A.M.P.A. Carolina Codorníu Bosch (Churra - Murcia): Fotos Fiesta de Navidad
¡¡ LLevamos con nuestros hijos de 3 años en barracones.!! ¿Hasta cuando seguirá la Administración permitiéndolo?
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22 de diciembre de 2006

Fotos Fiesta de Navidad

Hola a todos:

Hoy hemos celebrado la fiesta de Navidad en el salón de Cuesta Piñero.
Como siempre en estos eventos, los familiares de los niños hemos recogido en fotos y video las actuaciones de nuestros pequeños. En este Blog estamos interesados en publicar todas aquellas fotografías que los padren deseen, pero para ello se han de seguir los siguientes pasos para poder cumplir con las leyes vigentes (Ver más abajo el enunciado de la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, BOE del 14).

Siguiendo esta normativa, todos los interesados deberán de enviar sus fotos por correo electrónico a la siguiente dirección ( ), teniendo en cuenta que todos los menores que aparezcan en ellas deberán de tener el consentimiento expreso de sus padres o tutores, para lo que acompañarán junto a las fotos en el correo el nombre y apellidos del menor, los datos del padre o tutor, y el consentimiento de publicación en este BLOG.

A lo anteriormente citado se entregará al Presidente o a la Secretaria del AMPA o en su defecto a alguno de los cargos de la Junta Directiva del AMPA, para que se lo haga llegar a ellos, un documento firmado con los mismos datos anteriormente citados así como la firma del padre o tutor.
En espera de que recibamos las primeras fotos, os deseo a todos unas ¡¡ FELICES FIESTAS DE NAVIDAD Y UN PROSPERO AÑO !!

Fdo. Juan Antonio Martínez (Presidente del A.M.P.A.)


Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, BOE del 14, sobre derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Protección civil. Artículos 2 y 3.

Artículo 2.
1. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.
2. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento expreso.
3. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse, en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas. Artículo 3.
1. El consentimiento de los menores e incapaces deberá presentarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil.
2. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez.

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